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Una ley para garantizar los derechos de las personas LGTBI en Asturias
Recientemente se ha admitido a trámite en la Junta General el Proyecto de ley del Principado de Asturias para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. A lo largo de su articulado, se establecen numerosas medidas en los distintos ámbitos competenciales del Principado. Con ello, se cumple con las obligaciones constitucionales y estatutarias de no discriminación y de remoción de obstáculos a la igualdad real y efectiva, así como con los mandatos que la Ley estatal de derechos de las personas LGTBI señala a las Comunidades Autónomas. Es importante recordar que las relaciones entre administraciones se rigen por el principio de lealtad constitucional, de manera que las competencias autonómicas no deben ser usadas para vaciar de contenido el reconocimiento de derechos realizado por el Estado. Con ánimo de contribuir a la formación de una opinión pública libre e informada, garantía del debate democrático, me referiré a algunas de las cuestiones que se han objetado al proyecto —no siempre con la rigurosidad que sería deseable— en estas semanas.
El Tribunal Constitucional, en su trascendental Sentencia 99/2019, ha establecido que "la libertad de definir la propia identidad sexual es uno de los elementos esenciales más básicos" y que el derecho de las personas transgénero a su desarrollo personal y a la seguridad física y moral está garantizado por el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sin olvidar que "también los menores de edad son titulares de derechos fundamentales". Cuando la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor concreta el principio del interés superior del menor, obliga a tener en cuenta "la preservación de la identidad (…) orientación e identidad sexual… del menor" (art. 2). En consecuencia, el proyecto de ley protege la identidad sexual del alumnado en el ámbito educativo, disponiendo además que, cuando haya zonas comunes de vestuarios o duchas, se garantice el acceso que corresponda a la identidad sexual —derive esta de un cambio registral o de una solicitud al centro educativo en el caso del alumnado— y se realicen, si es necesario, adaptaciones para garantizar la intimidad de todas las personas. La educación, central en la lucha contra la discriminación, ha de tener por objeto —según el art. 27 de nuestra Constitución— "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Educar en el respeto a la diversidad sexual es básico para hacer frente a los altos índices de acoso que impactan en el alumnado LGTBI. Como ha señalado el Tribunal Supremo, no hay adoctrinamiento cuando la actividad educativa está referida a "los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, representadas principalmente por las que reconocen los derechos fundamentales".